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Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

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El pasado 09 de abril, se dio a conocer mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, un nuevo tributo, el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Su entrada en vigor será partir del próximo 01 de enero de 2023.

 

¿En qué consiste?

Es un tributo de naturaleza indirecta, cuyo objetivo es disminuir el uso de envases de plástico no reutilizables. De este modo, este tributo recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

 

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Además, se incluye también los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Trasladando lo anterior a un ejemplo sencillo, situándonos en una empresa comercializadora de zumos; quedaría sujeto al impuesto tanto el plástico no reciclado de la botella del zumo, como el plástico no reciclado para agrupar varias botellas de zumo, así como el plástico no reciclado utilizado como embalaje para los pallets de distribución de esas botellas.

 

Supuestos de no sujeción:

Este tributo contempla supuestos de no sujeción, es decir, aquellas operaciones cuya realización no conllevará la obligación de tributar. Se prevén las siguientes circunstancias:

  • La fabricación, importación, o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos sujetos del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico que no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.
  • Fabricación para entrega fuera de España.
  • Pérdida o destrucción anterior al devengo del impuesto.
  • Por último, cabe decir que todo plástico reciclado queda fuera de la base imponible del impuesto. A estos efectos, será necesaria su acreditación mediante el correspondiente Certificado.

 

Exenciones:

Dentro de los diferentes supuestos de exención, podríamos destacar los siguientes:

 

1. Sanitarias

La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables y productos semielaborados que contengan plástico que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

 

2. Agricultura y ganadería

La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero

 

3. Otras

Finalmente, también están exentas aquellas adquisiciones intracomunitarias que con anterioridad a la finalización de plazo de presentación del impuesto, sean enviados fuera de territorio Español, o bien hayan dejado de ser adecuados para su utilización, o hayan sido destruidos.

En cualquier caso, están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kilogramos de peso en un mes.

 

 

Repercusión del impuesto

En caso de ser fabricante de productos objeto del impuesto, y dichos productos son comercializados en territorio español, se deberá repercutir el impuesto con las ventas o entregas que realice. Esta repercusión, se realizará por medio de factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención.

En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado incurre en una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

 

Cálculo del impuesto

El cálculo del impuesto se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Base imponible: La base imponible será la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El importe declarado deberá estar certificada por al fabricante.
  • Tipo impositivo: Se establece un tipo fijo de 0,45 Euros por kilogramo de plástico.

La liquidación del impuesto será trimestral o mensual (en función de la obligación de presentación de declaraciones periódicas de otros impuestos). A fecha de publicación del presente artículo, el modelo oficial para la declaración y liquidación del impuesto se encuentra pendiente de publicación, si bien en la sede electrónica se ha dado a conocer el formato electrónico del modelo 592.

 

Obligaciones accesorias

Es importante tener presente que los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Deberán inscribirse en un Registro territorial y les será atribuido un numero CIP (Código de identificación del plástico). (Con algunas excepciones)
  • Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y los que realicen adquisiciones intracomunitarias llevar un libro de existencias.
  • La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que formen parte del impuesto se deberá certificar mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN- 15343:2008.

 

Régimen sancionador

Por último, es importante mencionar que en caso de incumplimiento se establece un régimen gravoso de infracciones y sanciones. Las sanciones son graduales en función del importe derivado de cada infracción, estableciéndose siempre un mínimo de 1.000 Euros de sanción mínima. Las infracciones tipificadas son las siguientes:

 

Infracciones tributarias

Multa

La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se sancionarán con una multa fija de 1000 euros.
La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.
El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos. Se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1000 euros.
La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación de este. Se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación de este.
La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. Se sancionará con multa del 1% proporcional del INCN en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.

Por lo anterior, es de suma importancia analizar cada situación particular. Como se ha expuesto anteriormente, es un tributo con amplia repercusión, ya que no solo afectara a las empresas dedicadas a la fabricación, sino a cualquier adquiriente intracomunitario e importador de envases de plástico.

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