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La Directiva «Whistleblowing» y su implantación en España 

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El 21 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con ello se traspone finalmente la Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva “Whistleblowing”.

El objetivo fundamental de la ley es proteger a las personas que comuniquen posibles infracciones o irregularidades frente a cualquier tipo de represalias. Mediante dicha normativa se establecen unas normas mínimas que tienen que satisfacer los canales de comunicación y los procedimientos de investigación interna, y se regula el sistema de gestión y protección de los informantes.

Seguidamente encontrará la respuesta a todas las cuestiones que la referida norma puede suscitar:

 

¿Desde cuándo se aplica?

El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias en el sector privado:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan 50 o más trabajadores.
  • Las entidades dedicadas a la intermediación con servicios, productos y mercados financieros, así como la prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
    Se incluyen también las entidades que no tenga su domicilio en territorio nacional y que desarrollen sus actividades en España a través de sucursales o agentes o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • En el caso de los grupos de empresas, la sociedad dominante será la entidad obligada, debiendo hacer extensivo este canal de denuncias al resto de sociedades del grupo.

En el sector público, están obligadas a disponer de un Sistema interno de información o canal de denuncias también las entidades que se integren en el sector público.

 

¿Cómo debe ser el Canal de Denuncias?

  • Debe ser un canal abierto en el ámbito interno y también a proveedores o socios.
  • El canal de denunciar debe permitir realizar denuncias por escrito o de forma verbal, en este último caso, la denuncia deberá ser grabado o transcrita de forma completa y exacta.
  • El canal de denuncia interno debe informar al denunciante, de forma clara y concisa, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes.
  • Debe preservarse el anonimato de la persona denunciante y la confidencialidad de todo el expediente al que pueda dar lugar la denuncia.
  • Debe contar con un responsable del Sistema.
  • Queda totalmente prohibido el acceso a la información del canal interno de personal no autorizado.

 

¿Quién puede denunciar?

Para las entidades del sector privado:

  • Empleados, directivos o cualesquiera integrantes de la empresa.
  • Proveedores o socios comerciales.

Para las entidades del sector público:

  • Todos sus integrantes, con independencia de la naturaleza de su vínculo contractual
  • Cualesquiera terceros; es decir, debe estar abierto al público.

 

¿Para qué tipo de denuncias se debe establecer el canal?

Se debe informar de cualesquiera irregularidades de las que se tuviera conocimiento, que pueda constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiendo estas como cualquier incumplimiento de carácter contractual, legal, normativo.
Asimismo, se debe comunicar las sospechas o certezas de que se haya podido cometer un delito en el seno de la organización.

 

La implantación de un Canal de Denuncias, ¿tiene alguna relación con la implementación de un modelo de Compliance Penal?

Como consecuencia de la normativa mencionada, no es obligatorio implantar un modelo de Compliance Penal, pero es muy conveniente.
El establecimiento de un sistema de Compliance Penal fomenta el cumplimiento normativo en la organización y previene la comisión de delitos por parte de trabajadores, directivos y administradores de la empresa, evitando la responsabilidad penal y la imposición de sanciones a las compañías.
La ley, en cambio, exige la implantación de un Protocolo del Canal Ético o de Denuncias donde se regule la gestión, tramitación y resolución de las denuncias y consultas.

 

¿Qué puede ocurrir en caso de no implantar el Canal de Denuncias?

La ley recoge un amplio listado de sanciones en caso de incumplir con la obligación de crear un Canal de Denuncias.
Para las personas físicas (autónomos con 50 o más empleados) se establecerán las siguientes sanciones:

  • Multas de hasta 10.000 € para infracciones leves
  • Multas de 10.000 € a 30.000 € para infracciones graves
  • Multas de 30.001 € a 300.000 euros para infracciones muy graves

Y, para las personas jurídicas las siguientes:

  • Multas de hasta 100.000 € para infracciones leves.
  • Multas de 100.001 € a 600.000 € para infracciones graves.
  • Multas de 600.001 € a 1 millón de € para infracciones muy graves.

En caso de vulneración de protección de datos, se añaden multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la organización.
Esta Ley tiene como objetivo cumplir con la normativa europea, proteger a los ciudadanos que informen sobre infracciones del ordenamiento jurídico o normas internas de una entidad, crear procedimientos y otras normativas internas para regular canales de denuncias con el fin último de progresar en la lucha contra la corrupción.

 

¿Quieres resolver esta necesidad?

IVC puede darte los siguientes servicios:

  1. Asesoramiento sobre la necesidad de implantación de un Canal de Denuncias. Gestión del canal de denuncias.
  2. Implantación de un Modelo de Compliance Penal.
  3. Consultoría legal y de Compliance.

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