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Novedades en la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

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Las modificaciones del Real Decreto 249/2023 y las consecuencias en las Sociedades Mercantiles

El pasado 5 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican los principales reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria y los reglamentos de los principales impuestos, en concreto, el IVA, IRPF, IS e ISD.

Una de las medidas que se introduce es la ampliación de los supuestos en los que la Administración tributaria puede revocar el número de identificación fiscal (“NIF”). Uno de ellos es la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales durante 4 ejercicios consecutivos.

Este Real Decreto modifica el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007, de 27 de julio), incluyendo en el apartado primero, como nueva causa de revocación del NIF, el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Hasta ahora, únicamente se contemplaba como consecuencia ante la falta de cumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales, el cierre de la hoja registral de la entidad incumplidora (art. 378 RRM), así como la remota posibilidad de multas pecuniarias. Esto suponía, por tanto, la imposibilidad de poder inscribir en el Registro Mercantil cualesquiera documentos o actos llevados a cabo por la sociedad, salvo ciertas excepciones, como el cese o dimisión de administradores, la revocación o renuncia de poderes, etc.

Por lo tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, la Administración tributaria tendrá la facultad de revocar el NIF, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación o demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite la falta de depósito de las cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos.

En la práctica, la revocación del NIF acarrea una serie de consecuencias muy trascendentales de cara a las actuaciones empresariales del día a día. En concreto, tener el NIF revocado supone que una sociedad no podrá, cumplir la mayoría de sus obligaciones fiscales (lo cual implicaría incurrir en infracciones tributarias sancionables); relacionarse con Administraciones Públicas ni con Entidades de Crédito; otorgar escritura pública ante notario; ni tampoco practicas inscripciones en el Registro Mercantil.

Esta medida supone un paso más en el control por parte de la Administración tributaria a entidades inactivas o con escasa o nula actividad, el cual integra un colectivo de potenciales obligados tributarios mayor del que efectivamente realiza actividades económicas.

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