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Sanciones por falta de depósito de cuentas anuales

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Nos encontramos en plena campaña de celebración de Juntas Generales Ordinarias para la aprobación de las Cuentas Anuales (CCAA) del pasado ejercicio 2021 que, para la mayoría de las sociedades, tienen su ejercicio fiscal/contable coincidente con el año natural.

Es por ello que escribimos este artículo de cara a recordar la importancia del cumplimiento de las obligaciones legales que tiene toda sociedad con respecto a este asunto.

Toda sociedad debe formular, aprobar y depositar las Cuentas Anuales en forma y plazo o, de lo contrario, se puede ver obligada a afrontar una serie de sanciones* aparejadas.

Las CCAA se deben:

  1. Formular en los TRES (3) MESES posteriores al cierre del ejercicio fiscal/contable.
  2. Aprobar en los SEIS (6) MESES posteriores al cierre del ejercicio fiscal/contable.
  3. Depositar en el Registro Mercantil donde se encuentre la propia sociedad inscrita en el mes siguiente a la aprobación de las CCAA.

Las mayoría de las sociedades inician su ejercicio fiscal/contable el 1 de enero y, es por ello, por lo que el plazo para aprobar y depositar cuentas finaliza para ellas el próximo 30 de Julio.

La falta de presentación de las Cuentas Anuales lleva aparejada una serie de posibles sanciones como pueden ser:

  • El Cierre de la Hoja Registral del Registro Mercantil: este asunto se encuentra regulado en el Artículo 378 Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas donde se dice que cuando haya transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las CCAA debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no podrá inscribir ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha salvo algunas excepciones tasadas como pueden ser, a título enunciativo pero no limitativo, la disolución de la sociedad, el cese de administradores, nombramiento de liquidadores y otros tantos mencionados en el Artículo 283 Régimen sancionador. Caso de que se proceda al cierre de la mencionada Hoja Registral, esta permanecerá cerrada mientas se mantenga el incumplimiento de la falta de depósito de CCAA.
  • De cara a terminar con la inactividad de las sociedades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer sanciones como las descritas en su propia web corporativa por no presentar las CCAA en tiempo y forma.

Dichas sanciones se encuentran entre un mínimo de 1.200€ y un máximo de 60.000€.

En el caso de que la sociedad tuviese un volumen de facturación superior a 6M€, el límite, por cada año de retraso sería de 300.000 € aunque dentro de esos límites, se han especificado que las sanciones se cuantificarán teniendo en cuenta el volumen de ventas declarado en el Impuesto de Sociedades.

En relación a los citados límites, comentar que la sanción se cuantifica en la suma del 0,5% del activo más el 0,5% de las ventas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades – si esta suma supera el 2% del capital social, es dicho porcentaje reducido en un 10% pero ojo porque si el ICAC no dispone de datos (porque la empresa no le aporta el Impuesto sobre Sociedades), la sanción es de un 2% del capital social (siempre con el mínimo de 1.200 euros).

Por último, comentar que la falta de presentación de CCAA puede derivar en otra consecuencia negativa para la sociedad, como así recogen diversas Sentencias de la AP de Barcelona o Pontevedra, declarando la posibilidad de poder pedir responsabilidades al Órgano de Administración por la falta de depósito de las mismas.

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