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La publicación en el BOE el pasado 7 de mayo, del Texto Refundido de la Ley Concursal, ha supuesto la reordenación de una serie de figuras que pasan a engrosar lo que el nuevo Texto Legal ha dado en llamar Derecho Preconcursal. Se trata de mecanismos surgidos con motivo de la anterior crisis económica como modo de resolver las situaciones de insolvencia tratando de evitar el inicio de un proceso Concursal. En este post analizaremos más en profundidad la figura del Preconcurso.

El Preconcurso es un conjunto de normas por medio de las cuales se da al deudor que prevé que va a entrar en situación de insolvencia un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo, con la finalidad de evitar llegar al Concurso de acreedores.

Ese plazo es de tres meses, aunque, en la práctica, se amplía con el pazo previsto para la solicitud de la declaración del concurso (en caso de no haberse logrado el acuerdo con los acreedores). Durante ese plazo,

  • no se produce la intervención de la empresa por parte del Juez
  • se bloquean las ejecuciones (salvo en el caso de créditos de derecho público)
  • se impiden las solicitudes de declaración de concurso necesario por parte de los acreedores.

 

Las ventajas de solicitar el Preconcurso podrían ser:

  • ganar tiempo para intentar llegar a acuerdos con los acreedores, e incluso, una propuesta anticipada de convenio, lo cual facilita alcanzar el acuerdo y agilizar el procedimiento concursal si éste llega a producirse
  • como la situación de la empresa no tiene por qué hacerse pública, si el deudor solicita formalmente que se otorgue el carácter de ‘reservada’ a la comunicación del Preconcurso, su imagen y reputación quedan intactas de cara al exterior.

 

El acuerdo además puede revestir tres modalidades:

  1. Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  2. Acuerdo de refinanciación.
  3. Acuerdo extrajudicial de pagos.

Con el nuevo Texto Refundido, se da más relevancia a esta figura, con mayor protección frente a las ejecuciones de los acreedores, con la finalidad de favorecer al máximo la consecución de acuerdos. Existe un interés generalizado en tratar de dotar a las empresas con herramientas que les permitan perseguir su continuidad en momentos de dificultades económicas.

Ahora bien, en los casos en que no fuese posible alcanzar un acuerdo en el plazo de tres meses previsto en la Ley, la empresa debería entonces solicitar la declaración de concurso, dando lugar al denominado “concurso consecutivo”.

Por lo tanto, si ves que tu empresa está en dificultades y los acreedores te están avisando de que van a iniciar acciones legales, valora:

  1. Llegar a acuerdos que sean homologables como sería una propuesta anticipada de convenio;
  2. plantear la refinanciación de tu deuda;
  3. acudir a un mediador concursal para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos.

Y recuerda: los acreedores, con bastante probabilidad, preferirán siempre negociar con un deudor que aún no ha sido declarado en Concurso.

Si necesitas asesoramiento en este área, contacta con nosotros.

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