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¿Qué es y para qué sirve el código LEI? | ¿Cómo solicitarlo?

ÍNDICE

¿Qué es, y para qué sirve?

El Código LEI (por sus siglas en inglés, «LEGAL ENTITY IDENTIFIER») es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y, de este modo, poder cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. (Empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases).

«El objetivo de este código es mejorar la gestión de los riesgos financieros»

 

¿Qué entidades son susceptibles de tener Código LEI?

  • Bancos y compañías financieras
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
  • Entidades que cotizan en bolsa
  • Entidades que comercialicen acciones o deuda
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras
  • Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

 

Organismo encargado de la emisión del código lei:

La emisión y gestión del Código LEI, se atribuye en España, al Registro Mercantil, según la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de Noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras.

¡¡OJO!! La tenencia del Código LEI será obligatoria para operar en los productos de mercados financieros afectados por las normativas: (I) Directiva (UE) nº 65/2014 (conocida como «MIFID II») y (II) Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contraparte central y los registros de operaciones (conocido por «EMIR»). a partir de:

1 de Noviembre de 2017, con afectación a la operativa de derivados y seguros de cambio.

1 de Enero de 2018, con afectación en la operativa de renta variable, renta fija, productos estructurados, ETFs (Fondo cotizado, conjunto diversificado de activos que cotiza en bolsa) y SICAVs («Sociedad de Inversión de Capital Variable»)

 

¿Quién puede solicitar el Código LEI? y Cómo?

La solicitud del Código LEI, la hará un representante legal de la sociedad con facultades para ello. Dicha solicitud, se realizará a través de la página web de Registradores de España, en el siguiente link

Es muy sencillo… a continuación, los 6 pasos a seguir para su obtención:

  1. Solicitud de Identificador Global LEI.
  2. Cumplimentación de los datos requeridos (de la Entidad de la cual se quiere obtener el Código LEI y de la persona física representante de la misma)
  3. Firmar digitalmente del documento con Certificado Digital, a través del programa de visualización de PDF´s Adobe Acrobat Reader (utilizando la opción “Firmar con certificado” disponible dentro del submenú “trabajar con certificados” del menú “Rellenar y Firmar”).
    Una vez firmada digitalmente la solicitud:
  4. Solicitud del impreso para el pago de los honorarios al Registro Mercantil, a través del siguiente link
    Se hará necesariamente mediante transferencia electrónica (indicando el número de referencia del justificante de ingreso obtenido), a la cuenta corriente del Registro Mercantil. Estos son:

    • 100 Euros + IVA, por emisión inicial
    • 50 Euros + IVA, por renovación anual
  5. Cumplimentar la Solicitud de Inscripción del documento, a través del siguiente link
  6. Enviar (una vez recibido el justificante de la transferencia del pago), por correo electrónico, a la dirección: madrid.entradaslei@registromercantil.org los siguientes documentos:
    1. SOLICITUD DE IDENTIFICADOR GLOBAL LEI, firmada digitalmente con Certificado Digital.
    2. JUSTIFICANTE DE LA TRANSFERENCIA DEL PAGO DE HONORARIOS (indicando el número de referencia del justificante de ingreso obtenido)
    3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO (nombre que aparece en la página web de Registradores. Es el formulario del Registro Mercantil, para la solicitud del Código LEI), obtenida a través del siguiente link

 

¿Es Inmediato?

No. El proceso de calificación por parte del Registro Mercantil, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.Una vez obtenido… El Código LEI es válido durante UN AÑO (a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación).

 

¿Hay que renovarlo? ¿Cómo se hace? ¿Quién tiene que hacerlo? ¿Es gratuito?

La Renovación del Código LEI será obligación de la entidad, ANTES de la fecha de la próxima caducidad.

La persona autorizada por la entidad, a través del siguiente link: www.justicia.lei.registradores.org es quien ha de completar la solicitud de renovación del LEI, que será firmada por el representante legal de la entidad.

¿Cómo? Se enviará telemáticamente al correo electrónico del Registro Mercantil: entradaslei@registromercantil.org junto con el justificante de pago de los honorarios de la renovación del LEI

El coste de la renovación es de 50 Euros + IVA.

 

¿Cuánto tiempo dura la renovación? ¡UN AÑO!

Una vez calificada favorablemente por el Registrador la solicitud de renovación, el Código LEI actualizado se enviará por e-mail a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de Renovación.

A partir de ese momento, el Código LEI estará renovado.

Puedes consultarlos tú mismo: Los Códigos LEI emitidos por el LOU «Local Operating Units» español (organizaciones que actúan a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y gestión de los Códigos LEI), así como su vigencia, pueden ser consultados gratuitamente en la página web: justicia.lei.registradores.org; en la opción «Búsqueda LEI»

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