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Precios de transferencia. Obligación de aportar información: información país por país.

ÍNDICE

Con el cierre del año llega una más de las obligaciones anuales relativas a los precios de transferencia. A modo de recordatorio, y en relación con la normativa de precios de transferencia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades distingue dos tipos de obligaciones a las entidades que pertenecen a un grupo mercantil; las obligaciones de documentación y las obligaciones de información

La obligación de documentación está formada por la relativa al grupo al que pertenezca el contribuyente –master file- y la del propio contribuyente –local file-.

Por su parte, en cuanto a las obligaciones de información, y desde el ejercicio 2016 se encuentra la obligación de suministrar información País por País a través del nuevo Modelo 231, que tiene su orígen en el plan elaborado por la OCDE (Plan BEPs, o lo que es lo mismo, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios).

 

¿Quién debe presentar el Modelo?

Este requerimiento de información está orientado a aquellos grupos multinacionales cuyo Importe Neto de la cifra de negocios del conjunto del grupo, sea al menos, 750 millones de euros. Una vez cumplido este requisito a nivel de grupo, deberán prestar especial atención las siguientes entidades:

  • Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
  • Las entidades residentes en territorio español dependientes directa o indirectamente de una entidad no residente en territorio español que al mismo tiempo no sea dependiente de otra.
  • Los establecimientos permanentes situados en territorio español de entidades no residentes.

No obstante, y en caso de la matriz extranjera haya presentado su informe país por país, la entidad española dependiente no estará obligada a presentarlo

 

 

¿Cuál es la información a suministrar?

A grandes rasgos, consiste en informar de forma agregada por cada país de (i) los ingresos brutos del grupo, (ii) resultados antes de Impuesto sobre Sociedades, (iii) Impuestos sobre Sociedades o análogos devengados (iv) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes (v) plantilla media de trabajadores, (vi) activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito, (vii) lista de entidades residentes, establecimientos permanentes y actividades que realizan y (viii) otra información que se considere relevante y explicación de la misma.

De acuerdo con lo anterior, advertimos a los grupos multinacionales con presencia en España que, aprovechando el cierre de ejercicio, adopten las medidas necesarias para disponer de la información requerida y analizar los posibles efectos que la comunicación de información obligatoria pueda conllevar.

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