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Después de las rebajas de enero, llega el modelo 347

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Entre las diferentes declaraciones informativas obligatorias a la Agencia Tributaria, está el modelo 347. Básicamente, es un mecanismo contra el fraude, por el que la institución cruza los datos presentados por las partes para comprobar que coinciden. De ahí, la importancia de entender bien qué operaciones debemos declarar y cómo hacerlo.

La información se declara desglosada con carácter trimestral, excepto las cantidades percibidas en metálico, cuyo importe se suministrará en términos anuales. A continuación intentamos despejar las dudas más frecuentes que se nos plantean.

¿Qué operaciones debemos declarar en el modelo 347?

La operación más comunes son las transacciones con clientes y/o proveedores que a lo largo del ejercicio 2015 que hayan superado los 3.005,06 euros. Sin embargo, hay otras que se deben declarar también en caso de superar dicho umbral:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.

  • Operaciones inmobiliarias.

  • Las primas de seguros pagadas a las compañías aseguradoras; así como las indemnizaciones percibidas de estas compañías, aunque este último tipo de operaciones deberán incluirse en una categoría separadamente.

  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

  • El importe de todos los conceptos que nos hayan facturado los colegios profesionales.

  • En el caso de que hayamos adquirido un elemento de inmovilizado mediante un contrato de leasing, deberemos de declarar el importe de las cuotas satisfechas a la entidad de leasing en el año natural.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

En 2016, la presentación debe realizarse durante el mes de febrero, acabando el plazo el día 29.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Qué operaciones no debemos incluir?

  • Aquellas operaciones por las que no hubo obligación de expedir factura o documento equivalente consignando los datos del destinatario.

  • Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, no sujetas o exentas de IVA.

  • La adquisición de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo que no se consideren objeto de colección.

  • Importaciones y exportaciones, así como las entregas y adquisiciones de bienes entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Pues todas estas operaciones se encuentran previamente declaradas en Aduanas.

  • Las cotizaciones a la seguridad social tanto de la empresa como de los trabajadores, así como las cuotas de autónomos satisfechas en el año natural, en el caso de empresarios o profesionales.

  • Los tributos y tasas locales, el IBI o la tasa de basuras.

  • En general, todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación periódica de suministro de información, como es el caso de las rentas sujetas a retención por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, o el de las entregas y adquisiciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349.

  • Las provisiones de fondos percibidas de clientes para hacer frente al pago de los suplidos realizados en nombre y por cuenta de los mismos.

  • Y por tanto, tampoco deberán incluirse los suplidos, pues en realidad se entienden realizados por el cliente, pues es el destinatario de dicha operación, documentada en factura a nombre del mismo.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados entre cliente y proveedor?

Sí. En el caso de una factura expedida a un cliente en un periodo, y que éste la registre en un periodo distinto. No está de más contactar con clientes y proveedores para detectar diferencias. Además, aunque parezca básico, no está de más decir que la suma de todos los importes de los clientes (con IVA incluido) no puede ser mayor que la base imponible más IVA declarada en el resumen anual (modelo 390).

¿Con qué criterio se declaran las operaciones?

Las operaciones se imputarán en el periodo en que se produce la anotación registral de la factura. Es decir, e facturas expedidas es en el momento en que se realiza la liquidación de la factura y el ingreso del IVA. Mientras que en las recibidas, se hará dentro del periodo en que hemos registrado su deducción.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben informar de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

¿Puedo declarar un importe negativo en el modelo 347?

Sí, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

 

¿Debo declarar las operaciones que ya he declarado en otros modelos?

No. Como ya se ha indicado antes, las facturas recibidas con retención ya declaradas en otros modelos, como 180 o 190 no deben volver a declararse en el modelo 347. Puede hacerse, pero no existe obligación, puesto que la Agencia Tributaria ya tiene el dato. Igualmente no tienen obligación de presentar el modelo las empresas inscritas en el REDEME que presentan el modelo 340 mensual.

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