BLOG IVC

Conflicto de intereses en las sociedades mercantiles

ÍNDICE

¿Imaginas que quien ostente el cargo de representación de los intereses sociales (administrador) abuse de su posición así como de los poderes y facultades que le son otorgadas? PREOCUPACIÓN y claramente con todas sus letras en mayúsculas, ya que este sentir generalizado dentro de las sociedades mercantiles es resultado de la existencia de personas cuyo objetivo principal ha sido obtener beneficio para sí mismos o para un tercero; beneficio que de lo contrario se habrían revertido en la compañía.

Hay que recordar que el individuo que cumple las funciones de administrador tiene como obligación inherente al cargo hacer prevalecer en todo momento el interés social, sacrificando, si fuese necesario, los propios a favor de los de la organización.

La noción del término que aquí se examina (conflicto de intereses) no es clara, por lo que es interesante mencionar qué se entiende como conflicto “combate, lucha, pelea, coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos”, y del otro lado examinar el concepto de interés, el cual alude al “provecho, utilidad, ganancia” al igual que “inclinación del ánimo hacia un objeto” (definiciones obtenidas de la RAE).

 

El Conflicto de Intereses en la Administración de Sociedades Mercantiles

José Serrano Cañas, autor del libro El Conflicto de Intereses en la Administración de Sociedades Mercantiles, asegura que la situación “hace alusión en suma, a una relación de oposición, contradicción o incompatibilidad entre intereses pertenecientes a sujetos distintos –en nuestro caso, los intereses de los administradores, por un lado, y los intereses de la sociedad administrada, por otro.”

Por lo tanto, el conflicto de intereses se basa en dos elementos: contraposición de intereses y riesgo de lesión de los intereses sociales.

Una cuestión que ha de ser analizada es si se debe considerar la producción de un daño al patrimonio social como un elemento necesario, para calificar la compatibilidad o incompatibilidad, del interés de quien administra con respecto al de la sociedad.

Como explica el ya mencionado autor, “el elemento definitorio del conflicto de intereses lo constituye, por tanto, la naturaleza incompatible del interés personal del administrador respecto del interés social y no la ulterior y consecuencia nociva y perjudicial al patrimonio social”.

De la afirmación se puede deducir que la producción de un daño a la sociedad (concretamente su patrimonio social) tiene carácter autónomo respecto al conflicto de intereses que pudiese ocasionarse entre el individuo y la sociedad, ya que no todas la conductas desleales dan lugar a un daño cuantificable en el patrimonio social.

Por lo tanto, una idea que ha de ser correctamente asimilada es que no se debe confundir el cumplimiento del deber de lealtad (por el cual queda obligado el responsable de organización a evitar una lesión al interés social) con la responsabilidad en la que incurre cualquier persona que ostente dicha posición, a causa de los daños ocasionados al patrimonio de la sociedad como consecuencia del incumplimiento de los deberes asociados al cargo, lo que le obligaría a resarcir a la sociedad por su actuación.

Para poder afirmar que se está ante la concurrencia de un conflicto de intereses, es necesario que previamente se verifique que en la adopción de una determinada decisión (empresarial) existan intereses enfrentados, como son de un lado los de la sociedad y de otro los del administrador (intereses de carácter privado).

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Insights

14/04/2023

Las modificaciones del Real Decreto 249/2023 y las consecuencias en las Sociedades Mercantiles. El pasado 5 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto...

01/03/2023

El 21 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

28/02/2023

El 27 de febrero de 2023, fue publicada en el BOE la resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Administración tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2023.

23/02/2023

Cotización a la Seguridad Social. Como todos los años, la base de cotización máxima, se actualiza con IPC correspondiente. El aumento ha sido de un 8% pasando a ser de 4.139,70€ a 4.595,50€.