Condiciones Generales

1 – ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES. –

1.1. Las presentes Condiciones Generales constituyen el marco básico de regulación de las relaciones establecidas entre IVC Outsourcing CVI, S.L.U. (En adelante “IVC”) y sus clientes, y conjuntamente con las condiciones particulares que se acuerden en cada caso constituyen el Contrato de Prestación de Servicios entre IVC y cada cliente, debiendo aplicarse e interpretarse éstas y aquellas (condiciones particulares y condiciones generales) conjunta y sistemáticamente.

 

2 – RELACIÓN PROFESIONAL. –

2.1. La prestación de los servicios contratados corresponde a IVC, a quien exclusivamente se considera parte en el presente acuerdo, sin que tengan dicha condición los profesionales que intervengan en la realización de los trabajos acordados, incluso cuando el cliente establezca la relación con IVC en atención a la intervención de uno o algunos profesionales concretos.

 

3 – ALCANCE GENERAL DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE IVC. – 

3.2. Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo del cliente.

3.3. IVC sólo asesora en Derecho Español y Derecho de la Unión Europea. Cualquier mención a ordenamientos extranjeros no puede considerarse una opinión legal proporcionada por IVC. Sin perjuicio de ello, se pone a disposición de los clientes la posibilidad de acceder a la opinión y los servicios de profesionales y despachos que operan en otras jurisdicciones, conocidos por IVC o con los que tiene acuerdos de colaboración.

Salvo acuerdo expreso en contrario, la prestación de servicios por empresas o despachos profesionales de otras jurisdicciones en favor del cliente se sujetarán a las condiciones establecidas por aquellos, siendo las obligaciones económicas y de otro tipo que se deriven de las mismas de cuenta exclusiva del cliente, sin que de ningún modo puedan considerarse comprendidas en las condiciones pactadas con IVC.

3.4. El cliente podrá apartarse del presente acuerdo en cualquier momento, avisando por escrito o correo electrónico con antelación de tres meses a la fecha en que deba surtir efectos el final de la relación de prestación de servicios de prestación contratada.

 

4 – HONORARIOS Y GASTOS.

4.1. La contraprestación económica por los servicios profesionales contratados se facturará como honorarios, resarciéndose IVC a través de esta, de todos los costes directos e indirectos generales en que incurra para la prestación de los servicios, e incluyendo en dicha contraprestación el margen que corresponda.

4.2. Los gastos suplidos incurridos para la ejecución de los encargos de los clientes serán repercutidos a éstos, quedando los mismos obligados a resarcir a IVC por este concepto.

Dentro de esta categoría de gastos suplidos, IVC aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas, honorarios de otros profesionales, gastos de notaría o registro, traducciones, peritajes, gastos de emisión de certificaciones, mensajeros, etc…

4.3. Cuando así se específique en las condiciones particulares, los honorarios por los servicios profesionales contratados se calcularán en atención al tiempo empleado por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios y a la tarifa establecida por IVC, que varía según la categoría en la que se encuadre cada profesional.

IVC, en base a su experiencia, podrá facilitar al cliente un cálculo orientativo, considerando el equipo que esté previsto que intervenga en la realización de los trabajos y el tiempo que estime que cada uno de los profesionales intervinientes haya de dedicar a los mismos.

IVC lleva un registro detallado de las tareas realizadas por los profesionales, cuantificando el valor de las mismas según tarifas indicadas en las condiciones particulares, estando a disposición de los clientes esta información con relación a los trabajos encargados por ellos.

Podrán utilizarse criterios diferentes a los estrictamente horarios cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados, presupuestos establecidos total o parcialmente a éxito, contemplando primas adicionales vinculadas a la consecución de objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.

Cuando se trate de servicios de prestación continuada, cuya contraprestación se establezca en una cantidad de importe fijo, devengo lineal y facturación periódica (igualas), dicho importe se mantendrá inalterable por un período de un año, salvo que la duración del servicio fuese menor.

No obstante, si transcurridos seis meses se apreciase que el importe establecido difiriese significativamente del resultado de tomar las horas trabajadas por los profesionales que hubieran intervenido en la realización de las tareas según sus tarifas, se comunicará esta circunstancia al cliente proponiéndole un ajuste al alza o a la baja en el importe de la iguala periódica, salvo que, de las circunstancias presentes, fuese razonable prever que la diferencia producida se fuese a ajustar en los siguientes seis meses.

4.4. Los acuerdos que se refieran a servicios de prestación continuada se renovarán automáticamente a su vencimiento sin necesidad de comunicación de esta circunstancia entre las partes.

4.5. Al inicio del año natural se actualizará el importe de las contraprestaciones por estos servicios continuados en la variación que hubiera experimentado el índice general de precios al consumo en el año natural anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Esta actualización no se realizará con relación a los contratos que se hubiesen suscrito después de 30 de junio del año anterior.

4.6. En las condiciones particulares de las propuestas se establecerá la modalidad de determinación de los honorarios acordada y el plazo estimado de ejecución del servicio, salvo que el mismo tuviese carácter continuado.

 

5 – PROVISIÓN DE FONDOS. –

5.1. IVC podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos se aplicará al pago de honorarios.

La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta. El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta.

 

6 – FACTURACIÓN

6.1. Las provisiones de fondos que, en su caso, se exigiesen se facturarán a la aceptación de las propuestas por los clientes.

6.2. Los honorarios se facturarán mensualmente a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio contratada.

Excepcionalmente se podrán establecer plazos de facturación periódica diferente de la mensual.

También se podrá sustituir la facturación mensual por la facturación por hitos, conforme a lo que se establezca en las condiciones particulares.

La facturación mensual (o con otra periodicidad diferente) no se aplicará respecto de aquellos honorarios en los cuales la modalidad pactada implique un devengo diferente al periódico, por ejemplo, los casos en los cuales se haya fijado una cláusula de éxito.

6.3. Sobre las cantidades facturadas se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que resulte obligatorio con arreglo a la Ley en cada momento.

6.4.  La cantidad a facturar mensualmente (o en otro periodo diferente al mes) será la que resulte de dividir el importe de los honorarios estimados en la propuesta, menos la provisión de fondos satisfecha, por el plazo en meses (o en otro período diferente al mes) estimado de ejecución del servicio.

En los casos en los que se modifique el presupuesto, también se modificará el importe periódico a facturar.

 

7 – PAGOS Y RETRASO EN LOS PAGOS. 

7.1. Las facturas por provisiones de fondos deberán hacerse efectivas a su recepción. IVC se reserva el derecho a no iniciar la prestación del servicio en tanto en cuanto no hayan sido abonadas las indicadas facturas.

7.2. Los demás pagos de las facturas emitidas por el IVC deberán hacerse efectivos, por cauce bancario, dentro de los 30 días siguientes a su emisión y serán domiciliados en la cuenta bancaria del cliente.

7.3. Excepcionalmente, para servicios prestados de forma inmediata, podrán ser admitidos medios de pago distintos de la domiciliación bancaria, tales como cheque nominativo, transferencia bancaria o confirming.

7.4. Los importes facturados por IVC que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en la presente estipulación devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de diciembre. 

7.5. Si fuera preciso realizar un requerimiento de pago posterior a la factura por impago de ésta, deberán abonarse también los costes de cobro, que en ningún caso serán inferiores al 5% del importe de la factura.

7.6. Si alguna factura no fuera pagada en el plazo establecido, IVC tendrá derecho a suspender todos los servicios previa notificación al cliente, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión pudieran producirse, sin poder repetir los mismos el cliente contra el IVC.

 

8 – RESPONSABILIDAD

8.1. La responsabilidad de IVC, de su administradores, abogados y empleados que hayan intervenido en la prestación del servicio se limita a un máximo del importe de los honorarios profesionales abonados por el mismo cliente durante los doce meses inmediatamente anteriores a la reclamación, salvo que quedase acreditada la concurrencia de dolo. En cualquier caso, el cliente acepta circunscribir la exigencia de responsabilidad exclusivamente a los supuestos de dolo y negligencia profesional grave.

8.2. El cliente renuncia a exigir responsabilidad directa a los socios, administradores, abogados y empleados de IVC, y limitará su reclamación a IVC.

8.3. IVC no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que se le proporcione por el cliente.

8.4. Cualquier reclamación de responsabilidad a IVC, a sus socios, administradores, abogados y empleados, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse en el plazo preclusivo de un año desde que se hubiera producido el hecho que motive la reclamación, entendiéndose que el cliente renuncia a la acción de responsabilidad en caso de no hacerlo.

8.5. No podrá reclamarse IVC, a sus socios, administradores, abogados y empleados responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros aunque fuesen colaboradores externos de IVC (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a petición de IVC, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos.

8.6. Esta cláusula podrá ser igualmente invocada por los socios, administradores, abogados y empleados de IVC, así como por la Compañía aseguradora.

8.7. IVC tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre, con ciertas limitaciones, el riesgo de que se produzcan daños o perjuicios al cliente por una actuación profesional deficiente.

 

9 – CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10/2010. BLANQUEO DE CAPITALES. – 

9.1. IVC está sujeto a la Ley 10/2010 y demás normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, por lo que, atendiendo a lo establecido en las citadas disposiciones, solicitará, con carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional, que se le facilite copia de la siguiente documentación en caso de no haberla facilitado ya con anterioridad:

En caso de persona jurídica:

Documentación acreditativa de su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal (estatutos actualizados o nota informativa registral).

Nombramiento del órgano de administración, delegación de facultades o apoderamiento de las personas que actúen en nombre del cliente.

Documento Nacional de Identidad y /o pasaporte de los Administradores o Apoderados a que se refiere el punto anterior.

Acta de Titularidad Real y/o manifestación privada en la que indiquen quienes son las personas físicas que ostentan la titularidad real de la sociedad, o bien indicando que ninguna persona física ostenta la titularidad real.

Y en caso de persona física:

Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identificación válido que incorpore fotografía.

Número de Identificación Fiscal (NIF) o NIE en caso de extranjeros. Poderes de las personas que actúen en su nombre, si procede.

9.2. Con la firma de las presentes condiciones generales el Cliente declara:

Que los documentos identificativos aportados a IVC para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.

Que el origen de los fondos utilizados para el pago de los honorarios del IVC en virtud de esta propuesta, así como, en su caso, para la operación descrita en la misma es legítimo.

9.3. El pago de los honorarios a IVC se realizará desde una cuenta a nombre del cliente abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes de acuerdo con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.

9.4. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/2010, IVC se podrá abstener de prestar los servicios previstos en esta propuesta hasta no tener en su poder la documentación solicitada. Del mismo modo, se podrá abstener de prestar los servicios (o, en su caso, interrumpir dicha prestación) en el caso de que, de la misma, o de acontecimientos detectados posteriormente en el transcurso del asesoramiento (aun cuando se refieran a circunstancias o hechos anteriores al inicio del mismo), se desprenda que el nivel de riesgo del cliente o de la operación no es compatible con dicha Ley o con la normativa interna adoptada por IVC en cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sin que ello, en ningún caso, pueda considerarse un incumplimiento contractual por parte de IVC.

 

10 – CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

10.1. IVC respetará la confidencialidad de las actuaciones realizadas para sus clientes.

10.2. IVC podrá mencionar el nombre de sus clientes y el área, sector o especialidad en las que les asesora en presentaciones que realice a terceros, al objeto de acreditar su experiencia en dichos sectores y especialidades, salvo prohibición expresa.

10.3. Adicionalmente, IVC podrá mencionar el nombre de sus clientes, los tipos de asuntos en los que trabaja o ha trabajado para ellos y sus cuantías, en la información que facilita a publicaciones especializadas y entidades que realizan rankings de despachos y abogados, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. a) Que no se trate de datos de carácter personal, 

y

  1. b) Que el cliente lo haya autorizado expresamente o bien la información haya sido ya publicada en medios de comunicación y el cliente no lo haya prohibido.

 

11 – PROTECCIÓN DE DATOS FACILITADOS POR EL CLIENTE. – 

Para prestar los servicios, IVC ─en calidad de encargado del tratamiento y actuando por nombre y por cuenta del cliente─ puede requerir el acceso a datos personales de los que es responsable el Cliente (los “Datos Personales”). 

El acceso y tratamiento de los Datos Personales por IVC se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa española de protección de datos personales vigente en cada momento y en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (el “RGPD”).

De acuerdo con la normativa de protección de datos citada, IVC se obliga a: 

(i) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente condición y aquellas que, en su caso, reciba del cliente por escrito en cada momento. IVC no utilizará los Datos Personales con una finalidad distinta a la prestación de los servicios, salvo para el cumplimiento de obligaciones legales y deontológicas derivadas de su actividad, respecto de las que actuará como responsable del tratamiento (p. ej., prevención del blanqueo de capitales). 

(ii) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en la normativa española de protección de datos personales (vigente en cada momento) y en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. Las concretas medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables al encargo se fijan en función de este y del Cliente. 

(iii) No comunicar ni ceder los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos autorizados por la Ley o en los supuestos en que el Cliente autorice a IVC la comunicación o cesión a un tercero. 

(iv) Destruir los Datos Personales una vez finalizada la prestación de los servicios. Como excepción, se podrá conservar una copia de los Datos Personales, que podrá estar a disposición de las autoridades, en cumplimiento de las obligaciones legales y conforme lo permitan las normas deontológicas que sean de aplicación a IVC (especialmente a los efectos del artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.A.10 del Código Deontológico de la Abogacía Española) o con el fin de poder hacer frente o responder ante cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de los servicios prestados. 

(v) Ayudar al Cliente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD. En concreto, comunicar al Cliente por los medios de notificación convenidos las violaciones de seguridad sufridas sobre los Datos Personales que sean susceptibles de comunicación de conformidad con los artículos 33 y 34 del RGPD. 

(vi) En el supuesto de que se encargue a IVC gestionar algún tipo de requerimiento de ejercicio de derechos de afectados, asistir al Cliente para que este pueda cumplir y dar respuesta a las solicitudes de los afectados sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas y oposición. 

(vii) Llevar un registro de las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Cliente de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD. 

(viii) Poner a disposición del cliente la información necesaria para demostrar el cumplimiento de IVC de las obligaciones establecidas en la presente condición. El cliente quedará sujeto a estrictos deberes de confidencialidad respecto a la información de IVC a la que acceda. 

Por su parte, el Cliente, como responsable del tratamiento: 

(i) Autoriza a IVC a subcontratar con terceros servicios que son complementarios y necesarios para prestar los servicios, como por ejemplo los servicios de mensajería o servicios tecnológicos de gestión y mantenimiento de sistemas. IVC firmará un contrato por escrito con los subencargados del tratamiento con términos no menos restrictivos que los previstos en la presente cláusula. 

(ii) Reconoce el carácter de firma global de IVC y le autoriza, en caso de que sea necesario para prestar los servicios, a tratar los Datos Personales fuera del Espacio Económico Europeo cumpliendo con las garantías exigidas por la normativa aplicable. 

(iii) Cumplirá con las siguientes obligaciones: (a) dar acceso a IVC a los Datos Personales necesarios para la prestación de los servicios; y (b) supervisar el tratamiento. 

Cada parte será responsable de forma individual e independiente de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos personales.

 

12 – INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS FACILITADOS POR EL CLIENTE. – 

En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de los servicios en nombre y representación y/o por cuenta de una de las partes (y cualesquiera otros datos de los que la parte receptora devenga responsable) serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de los servicios y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. 

El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente, y sus causas legitimadoras son (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las partes, (ii) el interés legítimo de las partes de tratar los datos de contacto y profesionales de cada parte para la prestación de los servicios y ejecución de la relación contractual, y (iii) el cumplimiento de obligaciones legales y deontológicas (incluidas las obligaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales) a las que está sujeto IVC. 

Los datos no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones o a terceros cuando ello sea necesario para la prestación de los servicios. Asimismo, respecto al tratamiento de datos llevado a cabo por IVC, en ocasiones, dado el carácter de firma global de IVC, en la gestión y ejecución de los servicios puede producirse un tratamiento de datos fuera del Espacio Económico Europeo en territorios que no otorgan un nivel de protección de datos equivalente. En estos casos, IVC adoptará todas las garantías necesarias para garantizar una protección adecuada de los datos. 

Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos. 

Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de los servicios u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y habrá cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis a vis entre los interesados.

No obstante, conforme al artículo 32 de la Ley 10/2010, cuando el encargo realizado por el cliente quede fuera del ámbito del secreto profesional y cuando sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información de dicha Ley, no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal ni serán de aplicación algunos de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable.

 

13 – ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN

13.1. Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales a IVC si ello no resulta imprescindible y no media petición expresa.

13.2. El almacenamiento de la información y de la documentación vinculada a los servicios prestados por IVC a sus clientes podrá realizarse en las instalaciones de IVC, en sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de almacenamiento electrónico contratados por IVC.

 

14 – LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES

14.1. La relación jurídica entre el IVC y sus clientes estará sujeta al Derecho común español.

14.2. Cualquier controversia entre el Despacho y un cliente estará sometida exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales españoles.