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¿Cómo solucionar el cierre de la hoja registral?

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Nos encontramos en estos días en plena campaña de depósito de cuentas anuales (CCAA) del pasado ejercicio 2021 y algunos de nuestros clientes nos han trasladado su inquietud al descubrir que la hoja donde se encuentra inscrita su sociedad (en adelante “la hoja registral”) se encuentra cerrada.

La consecuencia principal de este cierre supone que la sociedad no pueda inscribir actos ni documentos mientras se mantenga tal situación, con una serie de excepciones que más adelante se comentarán.

Existen dos razones fundamentales por las que se produce el cierre de la hoja registral donde la solución para cada uno de ellas será diferente:

 

1. La falta de depósito de CCAA

Se produce cuando transcurra un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el registro del depósito de las CCAA debidamente aprobadas por los socios en Junta o Socio Único según sea el caso.

Tras el cierre de la hoja registral por este motivo que es, en la práctica, la causa más típica de cierre, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha. Si el cierre se produce por la falta del depósito de las CCAA, se podrán inscribir únicamente los “actos relacionados con los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes; la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores; y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa”.

Para desbloquear la citada hoja registral cuando nos encontremos ante este caso de falta de depósito será necesario depositar las CCAA pendientes. En varias resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado (DGRN) se establece que, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora y la interpretación favorable que debe de prevalecer, a los efectos de desbloquear el cierre registral únicamente es necesario depositar las CCAA correspondientes a los tres últimos ejercicios de los que se haya producido efecto de cierre.

Apuntar que el cierre de la hoja registral por esta causa puede conllevar para la sociedad las correspondientes sanciones económicas que ya hemos comentado en anteriores artículos.

 

2. La baja provisional en el índice de entidades de la Agencia Tributaria

Se trata de un registro en el cual se inscriben las sociedades que tienen su domicilio social en el territorio. Este cierre registral viene motivado por la falta de presentación del Impuesto sobre Sociedades (ISS) en tres años y conllevará su baja en el mencionado Índice acompañado del cierre de la hoja registral.

Cuando se produce el cierre registral por este motivo, no se podrá realizar ninguna inscripción salvo “las que estén ordenadas por la autoridad judicial y las que contengan actos que constituyen un presupuesto necesario para la reapertura de la hoja así como los relativos al depósito de CCAA”.

Para poder proceder a su apertura es necesario seguir unos pasos;

  1. Presentar las declaraciones del ISS, que no se hayan presentado en tiempo y liquidar la deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
  2. Presentar un escrito a la AEAT para que proceda al alta en el índice de entidades
  3. La propia AEAT comunicará al Registro Mercantil el cese de la baja
  4. El Registro Mercantil procederá a la apertura de la hoja registral.

 

Cualquier cuestión quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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